¿Todas las deudas prescriben?
No. Si la deuda está reconocida por una resolución judicial, no habrá tiempo de prescripción. Esto quiere decir que se puede exigir sin plazo, hasta que se extinga la deuda.
Además, hay dos requisitos indispensables para que una deuda prescriba:
- 1. El acreedor no debe haber ejercido ninguna acción para cobrarla judicial ni extrajudicialmente, como una notificación mediante carta o requerimiento notarial. Y es que las deudas, en numerosas ocasiones, prescriben por negligencia o abandono por parte del acreedor.
- 2. El deudor no tiene que haber aceptado, ni de forma expresa ni de manera tácita, que tiene una deuda pendiente de abono.