domingo, 28 de febrero de 2016

SI MONTO UN NEGOCIO Y FALLA, ¿COBRARÉ LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO QUE QUEDE?

Sí podría siempre que la suspensión de la prestación por trabajar por cuenta propia sea inferior a 24 meses,  siendo indiferente que se haya dado de alta como trabajador por cuenta propia encuadrado dentro de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social. Antes de empezar la suspensión de la prestación tiene que notificar en su oficina de empleo (o comunicarlo al teléfono habilitado por el SEPE:  901 119 999 ) su voluntad de trabajar por cuenta propia.

Si decide finalizar su actividad por cuenta propia porque no le vaya bien, deberá también solicitarlo en su oficina de empleo en los 15 días hábiles siguientes al cese en la actividad, para poder cobrarlo desde el día siguiente al cese. Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.

Si la suspensión es por un tiempo superior a 24 meses pero  inferior a 60 meses y acredita haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), la prestación por desempleo la podrá reanudar por el tiempo que le quedara cuando quedó suspendida. La notifiación de suspensión y de reanudación posterior se realizarán igualmente en la Oficina de Empleo en los mismos plazos.