lunes, 12 de febrero de 2018

Plazo de prescripción de las deudas de una empresa

  • Deudas con Hacienda: Prescriben a los 4 años.
  • Deudas con la Seguridad Social: Al igual que hacienda, el periodo es de 4 años.
  • Deudas bancarias: el plazo para la reclamación tanto del capital como los intereses; en 5 años.
  • Deudas Hipotecarias: El plazo de prescripción de la acción hipotecaria se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
  • Deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas: El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas o rústicas tienen una prescripción de 5 años.
  • Deudas de suministros (electricidad, teléfono, gas, etc): No hay unanimidad entre la jurisprudencia. La jurisprudencia mayoritaria considera que las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 3 años, conforme al artículo 1967.3 del Código Civil al entender que afectan a consumidores y usuarios. Sin embargo, existe cierto sector de la jurisprudencia que entiende aplicable el plazo de 5 años, establecido en el artículo 1966.3, según el que se regula la prescripción de los pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves
FUENTE: LEGALITAS