- Deudas con Hacienda: Prescriben a los 4 años.
- Deudas con la Seguridad Social: Al igual que hacienda, el periodo es de 4 años.
- Deudas bancarias: el plazo para la reclamación tanto del capital como los intereses; en 5 años.
- Deudas Hipotecarias: El plazo
de prescripción de la acción hipotecaria se establece en 20 años
desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
- Deudas de alquiler tanto de rentas como de
otras cantidades asimiladas: El pago de la deuda de arriendos
de fincas urbanas o rústicas tienen una prescripción de 5 años.
- Deudas de suministros (electricidad,
teléfono, gas, etc): No hay unanimidad entre la
jurisprudencia. La jurisprudencia mayoritaria considera que las
deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de
3 años, conforme al artículo 1967.3 del Código Civil al entender que
afectan a consumidores y usuarios. Sin embargo, existe cierto sector de la
jurisprudencia que entiende aplicable el plazo de 5 años,
establecido en el artículo 1966.3, según el que se regula la
prescripción de los pagos que deben hacerse por años o en plazos más
breves
FUENTE: LEGALITAS