lunes, 26 de febrero de 2018

DOCUMENTAL GOOGLE FÁBRICA DE IDEAS

Internet llegó a nuestras vidas a mediados de los noventa, diez años después hemos olvidado como se vivía antes de Internet. Hemos aprendido a navegar, a pinchar, a usar la red y el correo electrónico. Internet creció, se extendió y surgió la necesidad de encontrar información muy precisa, entonces apareció Google. Al cabo de unos meses esta herramienta de búsqueda revoluciono Internet.


miércoles, 21 de febrero de 2018

Concurso de Vídeos I LIVE GREEN

¿Cómo has ido hoy al trabajo o a clase? ¿En coche, bicicleta o transporte público? Cada día tomamos decisiones que afectan al medio ambiente. Algunas de estas decisiones que tomamos diariamente son acciones deliberadas por vivir en un entorno más limpio y sano.

El concurso de vídeos «I LIVE GREEN», organizado por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y su red de socios, invita a todos los europeos a mostrar su creatividad y a compartir sus acciones para ayudar al medio ambiente.

«I LIVE GREEN» se centra en cuatro ámbitos:

1. Comida sostenible
2. Aire limpio
3. Agua limpia
4. Residuos mínimos

Dotación

Los ganadores de cada categoría (Comida sostenible, Aire limpio, Agua limpia y Residuos mínimos) recibirán un premio en metálico de 1 000 EUR. El premio del público, que se adjudicará a través del voto en línea, es de 500 EUR.

Más información



Plazo: 18/03/2018

Convocante: Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

viernes, 16 de febrero de 2018

Montar un negocio con menos de 30.000 euros

En emprendedores.es nos ofrecen una selección de ideas que se ajustan a una inversión inferior a 30.000 euros. Muchas requieren una gran especialización, otras no tanto. ¿Cuál de todas ellas se adapta más a tus habilidades y capacidades personales?

miércoles, 14 de febrero de 2018

IMPUESTOS

Si trabajas, IRPF
Si gastas, IVA
Si ahorras, Patrimonio
Si regalas, Donaciones
Si te mueres, Sucesiones.
Si revendes, "Wallapop" Transmisiones Patrimoniales...4%
Si emprendes como sociedad, Sociedades
 Más

lunes, 12 de febrero de 2018

Plazo de prescripción de las deudas de una empresa

  • Deudas con Hacienda: Prescriben a los 4 años.
  • Deudas con la Seguridad Social: Al igual que hacienda, el periodo es de 4 años.
  • Deudas bancarias: el plazo para la reclamación tanto del capital como los intereses; en 5 años.
  • Deudas Hipotecarias: El plazo de prescripción de la acción hipotecaria se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
  • Deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas: El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas o rústicas tienen una prescripción de 5 años.
  • Deudas de suministros (electricidad, teléfono, gas, etc): No hay unanimidad entre la jurisprudencia. La jurisprudencia mayoritaria considera que las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 3 años, conforme al artículo 1967.3 del Código Civil al entender que afectan a consumidores y usuarios. Sin embargo, existe cierto sector de la jurisprudencia que entiende aplicable el plazo de 5 años, establecido en el artículo 1966.3, según el que se regula la prescripción de los pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves
FUENTE: LEGALITAS


miércoles, 7 de febrero de 2018

CLIENTES MOROSOS

Tus clientes no te pagan y tú no puedes pagar a tus proveedores. Es la pescadilla que se muerde la cola y de esta espiral es difícil salir. 

En Infoautónomos  nos dan consejos para acertar en las relaciones comerciales y que los acuerdos con clientes morosos sean los menos.

https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/5-consejos-para-evitar-clientes-morosos/?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=difusion

martes, 6 de febrero de 2018

Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal- SLU-

Es una sociedad limitada que tiene un único socio. Es aquella en la que el 100% del capital social corresponde a una sola persona, ya sea física o jurídica.

Se exige la inscripción de la circunstancia de “unipersonal” en el Registro Mercantil, expresando la identidad del socio único y se obliga a laidentificación de la sociedad añadiendo la letra “U” al final. De forma que, en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya que publicar, se hará constar que se trata de una “SLU”.

En caso de que no constase esta circunstancia en el Registro, ese único socio, tendrá que responder personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad. Una obligación que desaparece al quedar consignada la “unipersonalidad” y, por tanto, la responsabilidad queda limitada, como en cualquier otra SL, al capital social de la misma.