lunes, 29 de febrero de 2016

Facturar con IRPF e IVA

Facturas con retención del IRPF

Un error común de muchos nuevos autónomos es creer que todos los autónomos deben incluir retenciones de IRPF en sus facturas.
Esto no es ni mucho menos así, de hecho los autónomos que facturan con IRPF son minoría.
El grupo más importante lo componen los profesionales autónomos dados de alta en los epígrafes de profesionales del impuesto de actividades económicas (IAE) y sólo en facturas que emitan para clientes que sean empresas u otros autónomos, nunca para particulares. El tipo a aplicar en la factura es del 15%, aunque los nuevos autónomos pueden aplicar un tipo reducido del 7% en el año en que se dan de alta y los dos siguientes.
El importe de la retención lo deducirás de tu factura y deberá ser pagado por tu cliente a Hacienda en tu nombre. Consiste por tanto en un pago anticipado que realizas a Hacienda a cuenta de tus futuras declaraciones de IRPF, al igual que a un trabajador en nómina la empresa que le contrata le quita un % de retención de IRPF que ingresa a nombre del trabajador en Hacienda.
Una ventaja de facturar con retenciones de IRPF es que si más del 70% del importe que factures las incluye, estarás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF, el modelo 130, con lo que ahorrarás en papeleo y gestiones fiscales. Eso sí, cada año deberás presentar la declaración de la renta.
Otros autónomos que pueden tener que incluir retenciones en sus facturas son determinados autónomos en el régimen de módulos y los que se dedican a actividades ganaderas (1%), agrícolas y forestales (2% en estos últimos dos casos).

Facturas con IVA

Como ya sabrás el IVA debes incluirlo siempre en tus facturas, tanto si es para un cliente final como si es para otro autónomo o una empresa. Se trata de un impuesto que incrementa el valor del importe a cobrar por tu factura, ahora bien, es un impuesto que debes ahorrar ya que trimestralmente tienes que ingresarlo en hacienda al presentar la declaración de IVA.
Debes tener muy claro cual es el tipo de IVA que corresponde a tu actividad, en la actualidad, se aplica un IVA del 21% (tipo general) en la mayor parte de los sectores, aunque en algunos se aplica un 10% (tipo reducido), un 4% (tipo superreducido) o incluso en algunos casos existen exenciones de IVA. Y en estos últimos casos en tu factura deberás precisar que estás exento.
Puede darse el caso de que si trabajas con productos de índole variada, tengas que aplicartipos de IVA distintos a los diferentes productos de una misma factura.
Por ejemplo, un autónomo tiene una librería-papelería, si vende libros de texto, tendrá que aplicar un 4% de IVA mientras que al material escolar le tendrá que aplicar un 21%.

Infoautónomos

domingo, 28 de febrero de 2016

SI MONTO UN NEGOCIO Y FALLA, ¿COBRARÉ LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO QUE QUEDE?

Sí podría siempre que la suspensión de la prestación por trabajar por cuenta propia sea inferior a 24 meses,  siendo indiferente que se haya dado de alta como trabajador por cuenta propia encuadrado dentro de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social. Antes de empezar la suspensión de la prestación tiene que notificar en su oficina de empleo (o comunicarlo al teléfono habilitado por el SEPE:  901 119 999 ) su voluntad de trabajar por cuenta propia.

Si decide finalizar su actividad por cuenta propia porque no le vaya bien, deberá también solicitarlo en su oficina de empleo en los 15 días hábiles siguientes al cese en la actividad, para poder cobrarlo desde el día siguiente al cese. Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.

Si la suspensión es por un tiempo superior a 24 meses pero  inferior a 60 meses y acredita haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), la prestación por desempleo la podrá reanudar por el tiempo que le quedara cuando quedó suspendida. La notifiación de suspensión y de reanudación posterior se realizarán igualmente en la Oficina de Empleo en los mismos plazos.

viernes, 26 de febrero de 2016

OBSTÁCULOS EN EL CAMINO

Pronto acaban las clases y comienza la Formación y Centros de Trabajo (F.C.T). Ya falta poco para vuestra incorporación al mercado de trabajo o tal vez iniciéis una actividad empresarial. En el camino encontraréis dificultades de todo tipo, os dejo un relato de Jorge Bucay sobre los obstáculos.



jueves, 25 de febrero de 2016

Hacienda cosecha un récord de 15.600 millones en la lucha contra el fraude

El director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, ha avanzado este lunes que el organismo ha conseguido recaudar 15.600 millones de euros por las actuaciones de la lucha contra el fraude. El responsable del organismo encargado de la recaudación y gestión de impuestos ha calificado el resultado como "histórico". Esta cifra supone un aumento de cerca del 27% respecto a los 12.318 millones obtenidos en 2014.

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http://economia.elpais.com/economia/2016/02/22/actualidad/1456142920_830617.html

martes, 23 de febrero de 2016

62 empleos avalan la labor del semillero de proyectos de Soria

Los datos son elocuentes y no dejan lugar a la duda. El semillero de proyectos de Soria, que acaba de cumplir, este pasado enero, sus dos primeros años ha cumplido con creces las expectativas con las que nació. Su primera encomienda, la de ayudar a las personas que han querido poner en marcha una empresa, se explica con una simple mirada a los resultados obtenidos. Los que indican, insobornables, que se ha prestado asesoramiento a más de 256 emprendedores, realizándose un total de 119 proyectos empresariales, que han conseguido generar 35 empresas , «lo que ha supuesto la creación de 62 puestos de trabajo», según la información facilitada ayer por el propio semillero, desde donde se valora que «estos datos reflejan que el semillero de proyectos se ha ido consolidando entre la población soriana en general y entre los emprendedores en particular». 

Para ello, ha puesto, pone y seguirá poniendo a disposición de los usuarios con interés «un servicio público de asesoramiento y entrenamiento personalizado, que es completado con acciones formativas y apoyo en la financiación. Con este servicio se completa la cadena del emprendimiento, «ofreciendo al emprendedor soriano servicios en cada una de las fases de desarrollo de su idea de negocio».


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lunes, 22 de febrero de 2016

Impuesto de Sociedades

  • Tipo general: 30% en 2014. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 el tipo general del impuesto de sociedades se redujo hasta el 28% y en 2016 con carácter general se reduce hasta el 25%.
  • Tipos reducidos del 15% para emprendedores: en 2015 y 2016 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades constituidas es del 15%. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales. Será requisito necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente. En 2014 se aplicaba el tipo del 15% a la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y el 20% a la restante. 
  • Tipo reducido del 25% para pymes (empresas de reducida dimensión tipo I): aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible en sociedades cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior sea menor de  10 millones de euros. En 2015 a partir de 300.000 tributa al 28% general y en 2016 desaparece este tipo reducido al generalizarse el tipo del 25%.
  • Tipos reducidos del 20% y 25% para microempresas (empresas de reducida dimensión tipo II): estos tipos se han generalizado en 2015 y 2016 al 25% para todo tipo de microempresas y tramos de benefcio. En 2014 existía un tipo del 20% aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible y del 25% a la base imponible que excediera de 300.000 euros, siempre que se cumplieran los siguientes tres requisitos: plantilla media anual inferior a 25 empleados, facturación anual inferior a 5 millones de euros y que la plantilla de trabajadores se haya mantenido o incrementado desde que se empiece a aplicar este tipo reducido. Si la empresa no tiene trabajadores contratados en plantilla no es aplicable este tipo (ejemplo: sociedades dónde sólo trabajan los socios o administradores).
  • Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.