viernes, 15 de abril de 2016

RECLAMACIÓN DE DEUDAS ANTE NOTARIO, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES

Las reclamaciones de deudas pueden hacerse ante un notario, sin necesidad de acudir a los tribunales:
  • Debe de hacerlo un notario del domicilio del deudor.
  • El notario actuará como lo hace un juez en un procedimiento monitorio, y requerirá al deudor para que pague en 20 días hábiles. Si el deudor no paga ni se opone, se podrá solicitar al juez el embargo de sus bienes.
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