Las reclamaciones de deudas pueden hacerse ante un notario, sin necesidad de acudir a los tribunales:
- Debe de hacerlo un notario del domicilio del deudor.
- El notario actuará como lo hace un juez en un procedimiento monitorio, y requerirá al deudor para que pague en 20 días hábiles. Si el deudor no paga ni se opone, se podrá solicitar al juez el embargo de sus bienes.
SIGUE INVESTIGANDO: