miércoles, 13 de enero de 2016

NOVEDADES PARA LAS SOCIEDADES CIVILES

En enero de 2016 las sociedades civiles deberán pasar a tributar por el impuesto e sociedades en lugar del IRPF como hasta ahora. Un importante cambio que puede llevar a muchas a su transformación en SL. 

Hasta ahora, a pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carecía de personalidad jurídica propia y no se consideraba una sociedad mercantil, por lo que sus miembros debían tributar por el IRPF en atribución de rentas y no por el impuesto de sociedades. Es decir cada socio venía imputando en su declaración de la renta y sus declaraciones trimestrales de IRPF un porcentaje de los ingresos y gastos de la actividad económica desarrollada a través de la sociedad civil.
Este cambio de fiscalidad es importante, de manera que los socios de una sociedad civil deben plantearse si quieren pasar a tributar por el impuesto de sociedades con lo que ello conlleva: tener que llevar una contabilidad mercantil, mayor gasto en asesoría y una nueva forma de registrar y declarar los ingresos del socio.
Si por el contrario no quieren, en el primer semestre de 2016 deberán acordar la disolución con liquidación de la sociedad civil, lo que les otorgará un plazo de seis meses para proceder a la extinción de la sociedad y gozar de un régimen fiscal especial durante ese periodo, en el que seguirán en atribución de rentas del IRPF, beneficiándose además de exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD) y en la plusvalía en caso de que la hubiera.
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