miércoles, 15 de febrero de 2017

FRACASO del Emprendedor de Responsabilidad Limitada-ERL-

La Ley 14/2013 de Emprendedores, excluye la vivienda habitual del emprendedor de la responsabilidad por las deudas con proveedores y acreedores comerciales siempre que el valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros (450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes). 

Trámites:
1-Ir al notario para declarar formalmente su voluntad de adquirir la condición de ERL.
2-El notario llevará a cabo las inscripciones en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. 

Obligaciones del ERL 
-Deberá hacer constar en toda su documentación su condición de ERL 
-Deberá formular cuentas anuales y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional y depositarlas en el Registro Mercantil. 

Si transcurren 7 meses desde el cierre del año sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Pero recuperará el beneficio en el momento de la presentación de las cuentas.

FRACASO DE LA FIGURA DEL E.R.L.: Únicamente 98 autónomos de entre 3 millones

Críticas a esta figura
-Denominación engañosa: No se limita la responsabilidad patrimonial universal del emprendedor, sólo se protege su vivienda habitual. 
-Trámites burocráticos caros: notario, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, depósito de cuentas 
-Obligación de llevar una contabilidad mas detallada que la exigida a un autónomo. 
-No protege de las deudas Tributarias y con la Seguridad Social, (el 80% de los emprendedores que fracasan tienen una deuda con Hacienda o la Seguridad Social). 
-Si la vivienda se adquirió con préstamo hipotecario, la entidad de crédito seguirá pudiendo recurrir a la vivienda habitual como forma de cobro de su deuda. 

¿Cómo limitar realmente la responsabilidad del emprendedor individual?
-Contraer matrimonio en régimen de separación de bienes e incluir la vivienda en el patrimonio del cónyuge. 
-Sin abandonar el régimen de gananciales, atribuir a la vivienda la calificación de bien privativo del cónyuge.
-Crear una Sociedad Limitada Unipersonal con muy poco desembolso (3.000 euros en efectivo o mediante aportaciones de bienes como ordenadores o maquinaria) proteger no solamente la vivienda habitual sino todo el patrimonio del emprendedor y frente a todo tipo de acreedores. Y realizando menos trámites que para constituirse como ERL.