La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, modifica la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Se permite la posibilidad de que el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) contrate un trabajador por cuenta ajena cuando una situación relacionada con la conciliación de su vida profesional y familiar pueda llegar a suponer el fin de su relación contractual con el cliente.
Se aprueban medidas que favorecen el inicio de la actividad del trabajador autónomo en general:
*Se clarifica la cuota de autónomos en los supuestos de “Tarifa Plana” al determinarse una cantidad fija durante los primeros 6 meses de actividad: 50 euros mensuales.
*Se modifican requisitos de acceso a la prestación de desempleo, permitiéndose ahora, sin límite de edad, la capitalización del 100% de la prestación con objeto de destinarla a iniciar la actividad.
*Se amplía la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social de los familiares colaboradores a 2 años: bonificación durante 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, el equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima. Siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.
*Se ofrece la posibilidad de cobrar en pago único la prestación por desempleo con objeto de destinarla a incorporarse como socios a sociedades laborales cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.
Y el tercer bloque de novedades corresponde a los desempleados autónomos en general:
*Se amplía de 2 a 5 años el límite para reanudar la prestación por desempleo si se alegan causas económicas u organizativas en el cierre.
*Se flexibiliza la opción de compatibilizar durante 9 meses la prestación de desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).