Esta normativa permitirá, entre otros aspectos, constituir sociedades de responsabilidad limitada en doce horas hábiles.
Para acortar este trámite, la nueva ley establece modelos estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo, mediante el denominado Documento Único Electrónico (DUE). Esta simplificación contribuirá a que los notarios y registradores mercantiles puedan llevar a cabo las gestiones en plazos más breves. Además, la tramitación se realizará por vía telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
El Decreto, que entrará en vigor a partir del 13 de septiembre, también prevé la posibilidad de constituir empresas de forma electrónica, aunque carezcan de estatutos tipo. No obstante, será una inscripción provisional. En cualquier caso, el plazo que establece la norma para completar este trámite es de 12 horas hábiles para el otorgamiento de la escritura pública y de 6 horas hábiles para su calificación e inscripción en el Registro Mercantil.
Otras aspectos destacados de la normativa
-En su artículo 8, el Real Decreto regula la Agenda Notarial Electrónica, que será gestionada por el Consejo General del Notariado. En ella, se especificará un calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de escritura de constitución de sociedades, que estará actualizado en tiempo real. De este modo, los solicitantes podrán acordar una cita para llevar a cabo sus gestiones.
-La normativa también plantea la creación de una Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva. A través de ella, los interesados podrán consultar gratuitamente y de forma electrónica al menos 1500 denominaciones sociales. Además, tendrán la posibilidad de seleccionar alguna de las disponibles y de descargar un certificado que acredite la inexistencia de entidades con idéntica denominación.