lunes, 12 de febrero de 2018

Plazo de prescripción de las deudas de una empresa

  • Deudas con Hacienda: Prescriben a los 4 años.
  • Deudas con la Seguridad Social: Al igual que hacienda, el periodo es de 4 años.
  • Deudas bancarias: el plazo para la reclamación tanto del capital como los intereses; en 5 años.
  • Deudas Hipotecarias: El plazo de prescripción de la acción hipotecaria se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
  • Deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas: El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas o rústicas tienen una prescripción de 5 años.
  • Deudas de suministros (electricidad, teléfono, gas, etc): No hay unanimidad entre la jurisprudencia. La jurisprudencia mayoritaria considera que las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 3 años, conforme al artículo 1967.3 del Código Civil al entender que afectan a consumidores y usuarios. Sin embargo, existe cierto sector de la jurisprudencia que entiende aplicable el plazo de 5 años, establecido en el artículo 1966.3, según el que se regula la prescripción de los pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves
FUENTE: LEGALITAS


miércoles, 7 de febrero de 2018

CLIENTES MOROSOS

Tus clientes no te pagan y tú no puedes pagar a tus proveedores. Es la pescadilla que se muerde la cola y de esta espiral es difícil salir. 

En Infoautónomos  nos dan consejos para acertar en las relaciones comerciales y que los acuerdos con clientes morosos sean los menos.

https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/5-consejos-para-evitar-clientes-morosos/?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=difusion

martes, 6 de febrero de 2018

Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal- SLU-

Es una sociedad limitada que tiene un único socio. Es aquella en la que el 100% del capital social corresponde a una sola persona, ya sea física o jurídica.

Se exige la inscripción de la circunstancia de “unipersonal” en el Registro Mercantil, expresando la identidad del socio único y se obliga a laidentificación de la sociedad añadiendo la letra “U” al final. De forma que, en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya que publicar, se hará constar que se trata de una “SLU”.

En caso de que no constase esta circunstancia en el Registro, ese único socio, tendrá que responder personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad. Una obligación que desaparece al quedar consignada la “unipersonalidad” y, por tanto, la responsabilidad queda limitada, como en cualquier otra SL, al capital social de la misma.


martes, 30 de enero de 2018

¿Aprobarías el examen de cultura financiera? Son 5 preguntas

La encuesta ha sido realizada entre más de 150.000 adultos en 140 países diferentes, a través de unas sencillas preguntas sobre la tasa de interés simple y compuesta, la inflación y la diversificación de riesgos. En España, solo el 49% de los encuestados lo logró. Y tú, ¿aprobarás?

Entra en el enlace y contesta el test.

http://economia.elpais.com/economia/2015/11/19/actualidad/1447957909_428797.html?rel=mas